lunes 25 de enero de 2010
Apuntaciones sobre niñez, adolescencia, juventud y vejez
Antonio Castro Villacañas
N O tengo a mano datos estadísticos veraces, pero sin necesidad de ellos me atrevo a sostener que en estos momentos hay en España bastante más jóvenes que viejos. Ello quiere decir que como España todavía es una monarquía parlamentaria y nuestro parlamento se constituye por medio de partidos que designan a los candidatos que los ciudadanos han de elegir para diputados y senadores, en la vida política primero, y a partir de ella en cuanto repercute en la vida social y comunitaria, se discrimina todo a favor de los jóvenes y en contra de las personas de edad. Cuanto más viejo es uno, mayor la discriminación. Como la excepción, dice el saber popular, confirma la regla, el aborto y la eutanasia son modos prácticos de mostrar la verdad antes enunciada. Los viejos estamos protegidos, por ley y todas sus consecuencias y prácticas legales, de la muerte impuesta por familiares, amigos o cualquier otro tipo de beneficiarios. Todo lo contrario sucede con los más jóvenes de todos, aquellos que aún no han nacido, y que precisamente por eso están expuestos a que su propia madre, sola o con la ayuda de sus más próximos, les dé muerte en cuanto ellos hagan notar que empiezan a vivir en el hasta hace poco protector vientre materno.
Nuestra monarquía parlamentaria se caracteriza, entre otras cosas, por prestar todo tipo de ayudas a las personas jóvenes, pero en sus 32 años de existencia no se ha preocupado de precisar qué límites de edad definen este concepto. Los nasciturus, sobre todo quienes tienen menos de tres meses de vida, no son considerados personas por buena parte de quienes presumen de ser demócratas, sobre todo por aquellos que se consideran fieles socialistas, remisos en general a ver el feto como un germen vital del niño y la persona que -de no interrumpirse el embarazo- llegará a ser a partir del nacimiento. La protección, parcial e insuficiente, comienza a los cuatro meses de gestación, pues el Estado progresista y social creado al amparo de la Constitución de 1978 decidió muy pronto enterrar el viejo precepto de nuestro tradicional derecho civil y comunitario que ordenaba considerar al nasciturus como ya nacido para todos los efectos que le fueran favorables... ¿Y qué puede favorecer más al nasciturus que ver y tratar como un asesinato la interrupción voluntaria y forzada de su vida?
Está claro que en España no se sabe cuándo comienza y termina legalmente la juventud. Sí sabemos cuándo hemos nacido: en el día y a la hora que a tales efectos figura en la inscripción que se hace en el Registro Civil que corresponda tras la oportuna y necesaria declaración de quien la respalda y presenta. El recién nacido comienza legalmente desde entonces a ser bebé, niño y menor de edad, y en consecuencia a ser titular de los derechos -pocos o muchos, profundos o superficiales- que tal condición les proporciona, pero ¿cuándo deja legalmente de ser bebé y pasa a ser niño, o a partir de cuándo deja de vivir en niñez? ¿Qué requisitos debe reunir una persona para ser considerado adolescente o dejar de ser tenido como tal?
Nuestro Derecho no nos dice nada sobre tan importantes hechos; se limita a señalar cuándo una persona alcanza la plenitud de su personalidad jurídica y social, algo que sucede de forma instantánea y automática, sin necesidad de someterla a ninguna clase de reconocimiento médico, psiquico o ético, en cuanto dicha persona alcanza los 18 años de su existencia. Dicho de otro modo, en cuanto cumple 18 años de vida deja de ser "menor de edad" y automáticamente pasa a ser "mayor", estado jurídico en el que permanecerá hasta que se muera salvo que antes de ello y previo un oportuno proceso judicial que exige diversas pruebas médicas, se le retire en su totalidad o de algún modo la plenitud de sus derechos, de forma que en lo sucesivo quedará sometido del todo o en parte a la tutela de otra persona mayor de edad. Es decir: vuelve a ser de hecho un "menor", que mientras no celebre su 18 cumpleaños está sujeto a la tutela de su progenitor.
La realidad sociojurídica, pues, nos dice que no hay límites fijos para determinar cuándo una persona deja de ser bebé, niño o adolescente. Está claro que todo ello sucede mientras somos menores, en sucesivas etapas de vida, antes de ser jóvenes, pero ¿cuándo empieza y acaba la juventud?. La experiencia vital nos enseña que el bebé lo es desde su nacimiento y hasta que comienza a andar solo y decir sus primeras palabras... Pasa entonces a ser niño, situación en la que permanecerá hasta su adolescencia, "status" que las niñas estrenan cuando por primera vez tienen pruebas de su ser sexual, y los varones nlgo más tarde, en torno a los trece años. A partir de la quincena se es joven durante 15 o 20 años más, pues tanto el Estado como las Autonomías y los Ayuntamientos ofrecen ayudas especiales a los menores de 35 para lograr trabajo o conseguir una vivienda, etc., etc.
Basta por hoy. Ya está el campo abierto para comentar la discriminación sociojurídica en perjuicio de los viejos y en beneficio de los jóvenes.
http://www.vistazoalaprensa.com/firmas_art.asp?id=5531
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