miercoles 16 de mayo de 2007
La responsabilidad del Estado
DOS resoluciones judiciales han puesto de actualidad el debate sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por el funcionamiento de la sanidad, asunto de gran trascendencia en las actuales sociedades, tan asentadas en el estado del bienestar. Por un lado, la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al anestesista Juan Maeso a 1.933 años de prisión, como autor de 275 delitos de lesiones y cuatro de homicidio imprudente, consecuencia de haber contagiado a 275 pacientes con el virus de la hepatitis C. El acusado también ha sido condenado al pago de un millón de euros en concepto de indemnización. Dado que Maeso cometió los hechos en un hospital público, entre otros, la Consejería de Salud de la Comunidad Valenciana ha sido declarada responsable civil subsidiaria en el supuesto de que el acusado no abone las indemnizaciones. El segundo caso ha sido recogido por el Tribunal Supremo, que ha condenado al Estado a pagar 120.000 euros a la familia de un joven que, según la decisión judicial, no fue debidamente atendido en un hospital de Murcia por un intento de suicidio, por cuyas lesiones fue llevado a Urgencias por sus padres. A las pocas horas, el joven se arrojó a la vía del tren y murió.
Es evidente que cada caso precisa un juicio propio, porque entran en juego tanto la calidad de los servicios prestados como las circunstancias personales del ciudadano afectado. Pero, en general, la doctrina judicial está reflejando una clara tendencia a exigir de las administraciones públicas que asuman, de forma real y no sólo retórica, la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por una mala selección o administración de sus recursos humanos y materiales. El ámbito sanitario recoge casos frecuentes, pero también se producen demandas por lesiones -a veces mortales- en centros educativos públicos, suicidios de presos en sus celdas o delitos cometidos por presos con permiso penitenciario. Actualmente, los afectados por los supuestos fraudes de Afinsa y Fórum Filatélico también demandan la responsabilidad patrimonial del Estado por no haber fiscalizado adecuadamente el negocio de estas empresas. En el sector privado, los consumidores y usuarios son progresivamente reconocidos en las leyes procesales y sustantivas, de manera que sus acciones para indemnizarse por daños colectivos cuentan ya con sólidos fundamentos legales.
Sin duda alguna, el debate sobre la responsabilidad económica de las administraciones públicas es el reverso del discurso políticamente correcto que fomenta una expansión del servicio público, de la intervención administrativa. Cuantas más prestaciones asuma el Estado, mayor será el riesgo por los daños y perjuicios que esas prestaciones puedan ocasionar. Por eso es tan importante que el aumento de la oferta de servicios públicos esté soportada en una ampliación de los medios materiales con los que se prestan, en una adecuada selección y formación de los funcionarios que se hacen cargo de ellos y en un eficaz sistema de control o auditoría interna para detectar los fallos antes de que se produzcan o, al menos, limitar sus efectos perjudiciales en lo posible. El crecimiento de los servicios públicos no es un bien en sí mismo si no está planificado con instrumentos que permitan elegir bien y vigilar eficazmente, que son, a su vez, los fundamentos de toda responsabilidad económica, la culpa «in eligiendo» y la culpa «in vigilando».
Si Maeso pudo estar años infectando el virus de la hepatitis C o si el joven de Murcia fue ignorado por el hospital que debió atender su tendencia suicida es porque, en uno y otro caso, hubo un fallo del sistema. Sin duda, es positivo que los tribunales de Justicia amparen los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública y que ésta se vea compelida a asumir las consecuencias de sus errores.
martes, mayo 15, 2007
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