lunes, febrero 19, 2007

Preocupante abstencion

martes 20 de febrero de 2007
Preocupante abstención

La aprobación de la reforma de su estatuto con la participación de poco más de un tercio del censo constituye un revés de partida para la nueva etapa autonómica de Andalucía. Un resultado que interpela a las fuerzas políticas que secundaron la propuesta -PSOE, PP e IU- pero sobre todo a la propia Junta. En el caso catalán fueron la diatriba generada por el Estatut y la falta de consenso respecto a su idoneidad las que contribuyeron al retraimiento de los ciudadanos ante la convocatoria de referéndum. En Andalucía ha sido, por el contrario, el acuerdo alcanzado entre las principales formaciones en torno a la reforma autonómica lo que favoreció la inhibición social. La abstención en ambas consultas obedece, junto a otras causas, a la distancia en que los cambios promovidos se han situado respecto a las preocupaciones de la sociedad, y a la consolidación de la democracia representativa, que resta importancia a consultas cuyo resultado no se ve en peligro. Sería demagógico concluir que ello sólo afecta al hecho autonómico, porque probablemente cualquier otra modificación de carácter institucional o de alcance constitucional ofrecería respuestas sociales semejantes. Pero los responsables autonómicos y, en general, la clase política española deberían preocuparse más ante esa falta de entusiasmo ciudadano respecto a una cuestión, la autonómica, que tantas veces es presentada como un asunto dramático, bien sea por quienes exigen más competencias como una necesidad imperiosa, bien sea por quienes dicen ver en peligro la unidad de España. La legitimación de las instituciones y del ordenamiento del Estado democrático puede ofrecer una gradación diversa atendiendo a la magnitud de la anuencia ciudadana que suscitan, en este caso, las reformas estatutarias. Sin embargo, ni esa legitimación debería ser puesta en cuestión mientras la aprobación de las nuevas normas siga los cauces constitucionalmente establecidos, ni el contenido de las reformas puede ser tachado, sin más, de inconstitucional puesto que juzgarlo corresponde únicamente al Tribunal Constitucional. En este sentido, conviene recordar que tanto la vigencia última del articulado de los nuevos estatutos de autonomía como su desarrollo concreto dependen, y no sólo en el caso del Estatut, de la sentencia que en su día dicte el Alto Tribunal en relación a ésta última norma, pendiente de siete recursos.

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