viernes, diciembre 15, 2006

Miguel Martinez, Robos en viviendas, ¿Inviolabilidad del domiciolio?

sabado 16 de diciembre de 2006
Robos en viviendas. ¿Inviolabilidad del domicilio?
Miguel Martínez
C UANDO en Criminología se habla sobre los factores tiempo y espacio en relación al delito, se incide, entre otros aspectos, en cómo la evolución de la sociedad ha ido aceptando en mayor o menor medida ciertas conductas y en el análisis de la manera en que a éstas les ha afectado el control social que actúa sobre quien las comete. Si tuviésemos ocasión de acceder a las fichas de los encarcelados en las décadas de los años cincuenta, sesenta y setenta, o a los libros de ingresos de detenidos de entonces, observaríamos que no fueron pocas las personas privadas de libertad aquellos años por conductas que hoy o bien son socialmente aceptadas, o bien no constituyen más que una mera infracción administrativa por la que nadie es privado de libertad. Así, en aquellos años, no era infrecuente que alguien pasara algunos días a la sombra por “delitos” tales como viajar en tren sin billete, saltar de espontáneo a una plaza de toros o incluso por hechos o conductas tan habituales hoy como ser homosexual o adúltera. De la misma manera en las leyes penales de entonces no estaban contemplados delitos que sí lo están hoy, bien porque entonces no existían -como los delitos informáticos-, bien porque no se tenía consciencia de que ciertas conductas pudiesen afectar tan negativamente a la sociedad como para que sus autores tuviesen que ser condenados -como por ejemplo los delitos ecológicos-. Los factores espaciales y temporales del delito determinan cómo la sociedad, en su evolución, acepta o repudia ciertas conductas y cómo el poder legislativo adecua a cada época las normas que han de proteger a los ciudadanos de las conductas delictivas. Resulta obvio que el poder coercitivo de las penas debe ser equivalente a la valía del bien jurídico que se desea proteger; cuanto más preciado sea éste, más dura será la pena que se impondrá a quien lleve a cabo cualquier conducta que lo vulnere. Y les suelto toda esta parrafada, mis queridos reincidentes, para ponerles en antecedentes sobre el tema del que les quiero hablar esta semana y al hilo de la proliferación de asaltos y robos a domicilios particulares y su consecuente alarma social. Hemos asistido recientemente a la noticia generada en torno al intento de robo en el chalet de una conocida y mediática familia de joyeros de Manresa con trágico resultado, en el que uno de los presuntos asaltantes ha fallecido tras haber recibido dos impactos de bala y en el que el yerno de la familia, y a la vez responsable de la empresa de seguridad contratada por los joyeros para proteger su vivienda y sus instalaciones, acaba de ingresar en prisión como presunto autor de un delito de homicidio. Y sin entrar en las circunstancias específicas concurrentes que han llevado al cementerio a uno y a la cárcel al otro -nadie lo diría pero las actuaciones se hallan bajo secreto de sumario- es evidente que la inviolabilidad del domicilio debiera de ser uno de los bienes jurídicos mejor protegidos, que no en vano es uno de los derechos con especial protección por su condición de derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución. ¿O es que acaso la inviolabilidad del domicilio sólo ha de servir para garantizarnos que la policía no se presente en nuestras casas a menos que cuenten con un mandamiento judicial de entrada y registro? Porque no sé yo a ustedes, mis queridos reincidentes, pero a un servidor lo que en realidad le atemoriza es que un hijo de mala madre -y no la policía- se cuele en mi casa mientras mi familia duerme y que el Código Penal establezca, para casos como éste, que por “allanar mi morada” le puedan caer al delincuente, solamente, de seis meses a dos años, lo que significa que si el delincuente carece de antecedentes penales -bien porque no lo hayan pillado nunca hasta entonces, bien porque, habiéndolo pillado una o más veces, aún no haya sido condenado por sentencia firme-, que ya saben ustedes de la sempiterna lentitud de la justicia, ni siquiera iría a la cárcel a cumplir condena y podría encontrármelo tranquilamente paseando -tranquilamente él, que a uno no le llegaría la camisa al cuerpo- como si nada hubiera pasado, dado que si la condena no supera los dos años no se ingresa en prisión en caso de carecer de antecedentes penales. Eso sí, un servidor se congratula de que si el que entrara en mi casa ilegalmente fuera un funcionario público, éste, según reza nuestro vigente Código Penal, “será castigado con la pena prevista (…) en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años.” Y dirán ustedes que se trata de una medida lógica pues los funcionarios públicos han de estar especialmente sujetos a la ley. Incluso los juristas podrán argumentar que un servidor está siendo de un demagogo que te rilas por andar mezclando churras con merinas al religar dos conceptos como son la inviolabilidad del domicilio y el allanamiento de morada, y un servidor les contestará que sí, que vale, que de acuerdo, pero les insistirá en que no es a que los funcionarios públicos registren mi casa con mi familia dentro a lo que un servidor le tiene pánico, sino a que al escuchar ladrar a mi perro de madrugada y levantarme de la cama para ver qué ocurre, me dé de morros con tres individuos vestidos de negro y encapuchados paseando por mi pasillo como Pedro por su casa, conscientes de que, pese haberse colado en mi domicilio, y, aunque los detuviesen por ello, probablemente ni siquiera tendrían que ingresar en prisión. Resulta evidente que penas tan suaves no ejercen el suficiente poder coercitivo sobre los delincuentes a los que les sale igual de caro –o de barato- entrar en su casa por la ventana que olvidarse de pagar la pensión alimenticia a su cónyuge durante dos meses consecutivos (o cuatro alternos), calumniar o injuriar a su vecino, dedicarse a la copia de deuvedés piratas para venderlos luego en el Top Manta o comprar objetos robados; delitos todos ellos con penas similares, cuando no idénticas, al allanamiento de morada. Habrá quien a estas alturas, bien por llevarle la contraria a un servidor, bien por creer que nuestros jueces y magistrados aplican con severidad las penas establecidas en el código, opine que si al delito de allanamiento de morada se le suma el de robo con fuerza (que es como suelen tipificarse los robos en el interior de una vivienda) ambos delitos superarán el límite de los dos años. A quienes esto opinen les responderá un servidor que no siempre, que las penas establecidas para el delito de robo con fuerza son de uno a tres años, por lo que no pocas veces la conjunción de ambos delitos suele saldarse con dos años, a razón de uno por delito, lo cual puede dejar al encapuchado no reincidente en la calle tras la detención, y también probablemente tras el juicio oral correspondiente. Y a uno le parece estupendo que nuestros gobernantes se devanen los sesos para hacernos la vida más agradable y que se empleen a fondo en reformar el bachillerato y elevar a la categoría de asignatura el imprescindible saber de la Anatomía de la Danza, o en legislar que el permiso de paternidad aumente de duración, o en establecer que las fiestas de guardar pasen siempre a los lunes -por citar algunas de las inquietudes en las que nuestros representantes políticos se hallan inmersos estos días-, pero un servidor agradecería bastante más que la protección jurídica que las leyes otorgan a nuestros hipotecados domicilios se colocase a la altura que debiera merecer un derecho fundamental como tal, y que la alarma social que este tipo de delitos comporta provocara la rápida reacción de los poderes legislativos para modificar el Código Penal de forma que las penas que se asignen a tales delitos resulte claramente disuasoria para los delincuentes. Quizás así la inviolabilidad de domicilio de la que presume nuestra Constitución no se vea, día sí, día también, ultrajada por esas incursiones domiciliarias llevadas a cabo por encapuchados amigos de lo ajeno.

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