domingo, febrero 25, 2007

Soledad Murillo, Maternidad y discriminacion

lunes 26 de febrero de 2007
Maternidad y discriminación
ÁLVARO SÁNCHEZ/POR SOLEDAD MURILLOSECRETARIA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD POR LUCÍA MARTÍNEZ ODRIOZOLAPERIODISTA

Ángela Bustillo es una bellísima mujer cántabra que ha sido descalificada como miss de su provincia por tener un hijo, natural, de tres años. Las bases del concurso impiden a quienes han sido madres concurrir a demostrar su belleza. Y ahí ha surgido un revuelo en el que participan la propia candidata, la organización, grupos feministas, el Gobierno de Cantabria, el Instituto de la Mujer e, incluso, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Lo cierto es que todos los argumentos que se han utilizado a su favor son irreprochables. «La maternidad no representa una limitación física ni intelectual o laboral para ningún cometido»; «tampoco supone un cambio físico sustancial»; e, incluso, «castigar a una mujer por tener un hijo cuando estamos en políticas de fomento de la natalidad». Además, en su defensa se han traído instrumentos de gran peso: la Constitución y los derechos humanos.Los debates nos hacen crecer y madurar como sociedad democrática. Ojalá pudiéramos discutirlo todo y ojalá los medios atendieran preocupaciones sociales de mayor tamaño que ésta que nos ocupa. Porque, mire, discutir las bases de un concurso no es precisamente la tarea más elevada que podemos encomendar a una sociedad. Que Bustillo y la organización se enzarcen en una discusión será necesario para el futuro de esos concursos; pero que ahí intervengan el Gobierno autonómico, el Instituto de la Mujer y el Ministerio es un despropósito de gran talla.El concurso de misses no es una oferta pública de empleo. Es más, no es una oferta de empleo. Es un concurso. Y si me apuran, un concursillo, parecido al de brisca que se juega en el club de jubilados al que va mi madre todas las tardes. No veo razón alguna para que intervenga nadie en sus bases.Cada año se celebran certámenes en los que es requisito tener nacionalidad española, y podrían cuestionarlos todos los inmigrantes que residen en España; premios que obligan a pertenecer a un ámbito de edad, de sexo, de condición de no sé qué tipo. ¿Qué tiene, dígamelo usted, el concurso de misses para que se monte este revuelo e intervenga hasta el Ministerio? Además, hace unos años ningún organismo de defensa de la mujer habría hollado ese terreno. La belleza era lo menos valioso que una mujer podía aportar a su currículo. La maternidad, y su reivindicación, no son exclusivas del sexo femenino. Teníamos conflictos más importantes que atender. Ser bella y querer ganar un concurso era una frivolidad indigna de un movimiento social. Los esfuerzos se orientaban a otras causas.¿Cuánto más felices éramos cuando jugábamos al mus y solamente podían participar los del barrio! Titánica discriminación. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres elaborada por el Gobierno y en tramitación en el Senado establece en su artículo primero que «las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes», siendo su principal objetivo «hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en cualesquiera de los ámbitos de la vida, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución». Igualmente, este proyecto de ley determina que «la igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa e indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, la derivada de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil». De acuerdo con estos preceptos, cualquier restricción de los derechos a causa de la maternidad es una discriminación directa por razón de sexo. La maternidad no supone ninguna limitación física, intelectual o laboral y es injustificable, por tanto, considerarla un déficit para el funcionamiento profesional de las mujeres. Una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de febrero de 2006, fundada en la Directiva 76/207, explicita claramente «la ausencia de toda discriminación por razón de sexo en las condiciones de acceso, incluidos los criterios de selección, a los empleos o puestos de trabajo, cualquiera que sea el sector o la rama de actividad y a todos los niveles de la jerarquía profesional».Tanto la maternidad como la paternidad conllevan las mismas responsabilidades. Establecer diferencias hacia las mujeres por esta circunstancia, en cualquier ámbito, implica una doble discriminación: una por el hecho de ser mujer y otra, por ser madre. La maternidad no puede penalizar ni ser un obstáculo para las mujeres en su desarrollo profesional, social o privado, como no lo es para los hombres.La Ley de Igualdad establece medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar tanto a las trabajadoras como a los trabajadores, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a las personas dependientes. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Éste es el inicio del camino en la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres: la corresponsabilidad en lo profesional, en lo público y en lo privado. Debemos erradicar de nuestra sociedad el criterio de que las mujeres son las únicas y exclusivas responsables de los cuidados a terceros, tanto dependientes como independientes (porque también nos ocupamos de nuestros maridos). Atender las necesidades familiares no es una obligación que afecte únicamente a las mujeres.

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