miércoles, junio 20, 2007

Jose Luis Manzanares, El escandalo de Motril

miercoles 20 de junio de 2007
El escándalo de Motril José Luis Manzanares

El escándalo del preso preventivo que fue liberado con 437 días de retraso es de los que hacen época. Se le juzgó por delito de robo el 23 de diciembre de 2005, pero la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril se dictó el 10 de enero de 2006, fuera de plazo, y no se notificó al interesado hasta el 30 de ese mismo mes. La sentencia ganó firmeza sin que la excarcelación del preso se produjera. Pasaron los meses —más de un año— hasta que algún funcionario del centro penitenciario se interesó por aquella anómala privación de libertad. La víctima salió a la calle el 22 de marzo de 2007 por resolución del juez sustituto, ya que la jueza titular se hallaba de baja por enfermedad.
La noticia llega con cierto retraso a los medios de comunicación. Parece que el daño ha disminuido con el abono de seis meses de aquella prisión ilegal a la condena por otro robo. Parece que se han detectado otras dos excarcelaciones tardías de menor entidad. Parece que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha querellado contra la jueza. Parece que la jueza, entre baja y baja, tiene varios centenares de sentencias sin poner. Y parece que el Presidente de dicho Tribunal muestra su indignación mientras la jueza, depresiva y otra vez de baja, denuncia el linchamiento público y mediático que estaría padeciendo.
Lo ocurrido tiene rasgos tercermundistas. Culpabilizar en exclusiva a la jueza resulta demasiado fácil. Cuando tanto nos preocupamos por la modernización y la informatización de la oficina judicial para que los jueces puedan concentrarse en su labor específica, cabría pensar que la puntual liberación de un preso preventivo en un supuesto como éste, en el que se trata más de ejecutar que de decidir, no descansaría sólo en las anotaciones de una jueza que enhebra bajas sucesivas con sustituciones esporádicas. Las sentencias pendientes son la mejor prueba de que el mal viene de lejos.
Podría disponerse expresamente para estos casos una intervención o advertencia de la Secretaría. Y tampoco estaría de más recabar, también de modo explícito, un comportamiento similar por parte de la Fiscalía. El correspondiente Colegio de Abogados ha abierto diligencias sobre la conducta del abogado de oficio que defendía a este pobre hombre. Otro punto que merece atención, porque la asistencia letrada suele terminar, de hecho, con el fin de proceso. Y el propio Consejo General del Poder Judicial habrá de replantearse su política de inspecciones para evitar que las contingencias personales de un juez desemboquen en situaciones caóticas. Y aún queda el control último del centro penitenciario.
No interesa tanto estatuir un ejemplo —algo incompatible con un correcto sentido de la justicia— como aprovechar las enseñanzas de lo ocurrido y tomar de una vez por todas las medidas precisas para evitar repeticiones. La conducta irresponsable de una jueza concreta ha sido la causa principal pero no única de este lamentable suceso.

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