lunes, marzo 05, 2007

Libertad para informar

lunes 5 de marzo de 2007
Libertad para informar

La investigación desarrollada por el Departamento de Interior del Gobierno vasco a un periodista de EL CORREO, dentro de una actuación que pretendía descubrir supuestas filtraciones en la Ertzaintza, avalada por una más que discutible actuación judicial, representa un preocupante acto de injerencia en la libertad de información, así como un empleo desproporcionado de los recursos que la ley concede a las fuerzas de seguridad para la persecución del delito. El caso, que ha sido sobreseído por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria, se fundaba en una información recogida en este diario el 10 de mayo de 2006 sobre la apertura de una investigación interna por parte de la Policía autonómica para localizar al ertzaina que supuestamente avisó a un acusado de colaborar con ETA de su inmediata detención. Ante su publicación, la Unidad de Asuntos Internos de la Ertzaintza inició un expediente por 'revelación de secreto', al considerar que la noticia sólo podía tener su origen en alguno de sus agentes que dañaba la imagen del Cuerpo y que podía afectar a futuras operaciones. Esta actuación, que se podría entender encaminada a determinar responsabilidades internas y garantizar la imprescindible confidencialidad del trabajo policial, alcanzó otra dimensión cuando se requirió la colaboración judicial y consiguió autorización para conocer el registro de llamadas telefónicas del periodista que firmaba la información. Frente a la consideración de la juez, la concesión del permiso sí que afectaba de manera grave a una de las claves del normal funcionamiento de las democracias avanzadas, el derecho a la información y, como derivada de él, el del periodista a proteger sus fuentes. Nuestro país tiene un amplio régimen de garantías para la libertad de información y, especialmente, de prensa. El artículo 20.1.d) de la Carta Magna eleva al máximo rango constitucional y somete a requisitos estrictos de legalidad cualquier limitación a su ejercicio. La actuación de Interior no ha vulnerado esta legalidad -la autorización judicial le avala-, pero ha hecho uso de sus prerrogativas de una manera excesiva, poco proporcionada al objetivo seguido, y creando la duda razonable de si en su iniciativa, además de un fin disciplinario y de seguridad, no se incluía actuar contra el periodista y condicionar su labor. Una pretensión que no encontró en la juez el contrapeso necesario y requerible para garantizar los derechos del informador, gravemente afectados por la decisión. El sobreseimiento del caso evidencia la desmesura de toda la actuación. Este diario se significa por su respeto institucional. Pero, de igual manera, se ha mostrado siempre tajante en la defensa de las libertades y derechos ciudadanos, entre los que se encuentran los de informar y ser informado. Y entrometerse en la privacidad de un periodista e intentar limitar su capacidad profesional condicionando a sus fuentes no parece ser la mejor manera de articular el muchas veces complejo mecanismo de relación entre una institución clave en nuestra sociedad, como es la Ertzaintza, y el primer medio escrito del País Vasco, siempre con la vista puesta en transmitir una información veraz a los ciudadanos.

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