miércoles, marzo 07, 2007

Jose Luis Restan, La libertad de educacion, un bien amenazado

jueves 8 de marzo d e2007
LA CONFERENCIA EPISCOPAL SE PRONUNCIA SOBRE LA LOE
La libertad de educación, un bien amenazado
Por José Luis Restán
Algunos medios gubernamentales han mostrado sorpresa (o la han fingido) ante la contundencia del juicio global de los obispos sobre el panorama educativo, una vez que se han conocido los decretos que desarrollan la LOE. Esperaban quizás, torpemente, que el acuerdo sobre financiación y un suave afeitado de algunos aspectos de la LOE se tradujesen en un ablandamiento de la postura episcopal. Pero ni el Gobierno ha virado realmente en materia educativa, ni para la Iglesia éste es un asunto que permita bajar el diapasón.
Eso sí, esta valoración forzosamente negativa no tiene nada de eslogan populista, sino que contiene un conjunto de razones bien articuladas y difícilmente rebatibles. Aunque aparezca casi al final del documento, me parece que la clave de toda la partitura se encuentra en el punto 14, cuando los obispos declaran que la LOE no se inspira en el principio de subsidiariedad, sino que define a la educación, con un claro tinte estatalista, como "servicio público".
Todos los gobiernos de la izquierda en España han concebido la educación como una herramienta esencial de su proyecto de transformación social en clave ideológica, y éste no iba a ser menos. En realidad, la LOE ha terminado siendo una pifia legislativa que confirmará, y a veces ahondará, los graves daños provocados por la malhadada LOGSE. Junto a ello, ha servido para revelar el proyecto socialista de sustituir la matriz cultural católica por una de corte laicista y radical, a través de la marginación creciente de la clase de Religión y de la introducción de Educación para la Ciudadanía.
A esta asignatura dedican los obispos su mayor atención, ya que la consideran una formación estatal y obligatoria de la conciencia moral de los alumnos, al margen de la libre elección de sus padres. El texto de la Comisión Permanente, aprobado por unanimidad, subraya con fuerza que "la autoridad pública no puede imponer ninguna moral a todos" (tampoco, en su caso, la católica), y recuerda que son los padres "quienes tienen el derecho y el deber de la educación de las conciencias, sin más limitaciones que las derivadas de la dignidad de la persona y del justo orden público". Pero, además, los contenidos de la asignatura desarrollados por los correspondientes decretos, están marcados por el relativismo y la ideología de género.
Una aclaración importante del documento episcopal, señala que no habría nada que objetar a una asignatura que facilitara el conocimiento objetivo de los principios constitucionales o de las normas cívicas de convivencia, como sucede con materias semejantes en otros países europeos. Sin embargo, en el caso español estamos ante una grave lesión de los derechos de los padres, frente a la cual están llamados a comprometerse de un modo activo y responsable.
Existía mucha curiosidad por ver de qué modo afrontaban los obispos la discutida cuestión de la objeción de conciencia. El texto afirma que "los padres harán muy bien en defender con todos los medios legítimos a su alcance el derecho que les asiste de ser ellos quienes determinen la educación moral de sus hijos". Las palabras "objeción de conciencia" no aparecen como tales en el documento, si bien el secretario de la Conferencia Episcopal, Padre Martínez Camino, aclaró inmediatamente que ese es uno de los medios legítimos contemplados. La razón de no reflejarla explícitamente obedece seguramente a las dificultades prácticas que para su ejercicio pueden encontrar algunos padres, a los que no se ha querido someter a una presión desmesurada.
Ante los desafíos que plantea la nueva legislación, los centros católicos afrontan un momento decisivo. Los obispos advierten que si estos centros admitieran en su programación los contenidos previstos en los Reales Decretos entrarían en contradicción con su carácter propio, y les recuerda que el Estado no puede obligarles a hacerlo, si no es violando la libertad religiosa y la libertad de enseñanza.
La Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE) ha respondido inmediatamente asumiendo al cien por cien las preocupaciones expresadas por los obispos, y reconociendo que, a pesar de las negociaciones que mantuvo con el Ministerio, no se han logrado despejar las sombras que pesan sobre Educación para la Ciudadanía. En todo caso, garantizan a los padres que dicha asignatura sólo se impartirá en sus centros de acuerdo con su carácter católico, gracias a la autonomía de organización, pedagógica y de gestión, que habilita a cada centro a elaborar su proyecto educativo en consonancia con su ideario. A pesar de esta declaración de intenciones, a nadie se le ocultan las dificultades que pueden aparecer en el camino, especialmente para los centros concertados. Significativamente, los obispos afirman su seguridad de que los responsables de los centros católicos estarán a la altura de estas dificultades.
Es evidente que las familias españolas muestran una alta estimación hacia las escuelas católicas, que han prestado un servicio impagable a la sociedad y a la Iglesia. Pero la historia no es una foto fija: estamos en un momento crucial de desafío para la cultura cristiana, y no basta con asegurar unos estándares de calidad y una pátina de ciertos valores de raíz cristiana. Es el momento de presentar a campo abierto una propuesta educativa católica en todas sus dimensiones, conscientes de la dura oposición ambiental y de la necesidad de una renovada creatividad cultural de la fe. Hay nuevas realidades eclesiales que ya están entrando en este campo de juego, pero otras manifiestan una preocupante esclerosis.



Grave preocupación por la LOE enmendada
Madrid, 15 de diciembre de 2005
El Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) del 22 de julio de 2005 ha sido objeto en el Congreso de un proceso de negociación entre diversos grupos políticos y sociales que ha dado lugar a un texto enmendado en Comisión parlamentaria el pasado día 28 de noviembre de 2005. Este texto, una vez aprobado por el Pleno del Congreso, habrá de ser visto y votado por el Senado, para volver, en su caso, al Congreso y recibir la aprobación definitiva, previsiblemente en el primer trimestre del próximo año 2006. Todavía es, pues, posible mejorar una Ley que suscita gran interés y preocupación en todos los sectores sociales. Es más, todavía no debería excluirse la posibilidad de alcanzar el exigible gran pacto de Estado que, por desgracia, no se ha dado hasta el momento.
El texto enmendado de la LOE causa también a los Obispos una gran preocupación. Las serias carencias de este proyecto de Ley, puestas de relieve por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal en su Nota del 28 de septiembre de 2005, no han sido debidamente subsanadas y, en algunos puntos, han aparecido nuevos motivos de inquietud. Hablamos, en todo caso, sólo de cuestiones que afectan a derechos fundamentales de la comunidad educativa. Es nuestro deseo contribuir con esta declaración pública a que tales derechos sean reconocidos y tutelados del mejor modo posible por una Ley que será, sin duda ninguna, decisiva para la educación de la juventud y, por tanto, para el futuro de nuestra vida social en justicia y libertad.
La LOE enmendada sigue siendo un texto legal que no garantiza como es debido los derechos referentes a la libertad de enseñanza de los que son titulares los padres de los alumnos, en primer lugar, y, también, la iniciativa social. La Ley no se inspira en el principio de subsidiariedad, según el cual, los poderes públicos regulan las condiciones necesarias para que la sociedad pueda ejercitar por sí misma los deberes y los derechos que son originariamente propios de ésta. Por el contrario, aunque atenuada en algunos aspectos, la concepción estatalista de la educación como “servicio público” (art. 108, 5), cual si fuera un derecho originario del Estado y una competencia primariamente suya, sigue lastrando el conjunto del texto legal.
1. Por lo que toca a la obligación y al derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus opciones pedagógicas y morales, eligiendo el proyecto educativo que les parezca más conducente a dicho fin, la LOE enmendada no regula adecuadamente dicho deber y derecho. Al valorar los puestos escolares y establecer los baremos para su asignación, la demanda de las familias sigue sin ser considerada prioritaria, pues es sometida a ambiguos criterios de “necesidades de escolarización” (art. 116, 1) y de localización geográfica de los centros (art. 86, 1). Por su parte, a los centros no se les garantiza la libertad suficiente para establecer su proyecto educativo (art. 115 y 121) ni los criterios de admisión (art. 84 y 86).
2. La nueva asignatura llamada Educación para la ciudadanía sigue siendo obligatoria para todos los centros y todos los alumnos. Pero, como no se aclaran de modo preciso cuáles sean su finalidad y sus contenidos, persiste la posibilidad de que el Estado imponga a todos, por este medio, una formación moral al margen de la libre elección de los padres y de los centros, con lo que se vulneraría el derecho de libre elección en este campo (Constitución Española, art. 27. 1) y también el de libertad ideológica y religiosa (Constitución Española, art. 16. 1). Ha de quedar claro que esta asignatura no se convertirá, por ejemplo, en un medio de indoctrinación obligatoria en la “ideología del género”, a la que el texto enmendado de la LOE hace ahora alusión en la Exposición de motivos.
3. El estatuto académico de la enseñanza de la religión católica sigue sin quedar reconocido de modo que se garantice su oferta, a quienes libremente opten por ella, como una asignatura equiparable a las demás materias fundamentales, sin que su elección suponga discriminación alguna ni para los que la cursen ni para quienes no lo hagan. Todo ello va en detrimento de la dignidad académica e incluso del futuro de esta enseñanza. Además, se ha introducido una nueva regulación del profesorado de religión que no reconoce satisfactoriamente los compromisos adquiridos por el Estado con la Iglesia Católica, en virtud del Acuerdo correspondiente, y que no es conforme con la jurisprudencia existente sobre la materia. Esperamos que en el Senado sea posible lograr una fórmula jurídica que garantice también suficientemente las justas reivindicaciones laborales de los profesores de religión, en particular, su estabilidad laboral.
Los motivos de preocupación, son, pues, graves. Pero repetimos que estamos a tiempo de no dejar pasar una nueva ocasión para el acuerdo y para el pacto. Por lo que a nosotros toca, tendemos una vez más la mano para el diálogo y la búsqueda de soluciones justas.



La Ley Orgánica de Educación (LOE),los Reales Decretos que la desarrollan ylos derechos fundamentales de padres y escuelas
Madrid, 28 de febrero de 2007
Introducción
1. Cuando la Ley Orgánica de Educación (LOE) fue presentada a la aprobación del Congreso de los Diputados, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española hizo pública, el 15 de diciembre de 2005, su grave preocupación ante un texto legal que no garantizaba debidamente, e incluso lesionaba, derechos fundamentales en un campo tan importante para el presente y el futuro de la sociedad como es el de la educación de la juventud. Una vez aprobada la Ley por el Congreso, el mismo Comité Ejecutivo declaró de nuevo públicamente, el 10 de marzo de 2006, que la LOE no se atenía a lo pactado en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español en lo referente a la enseñanza de la Religión católica y a su profesorado.
2. Con todo, la Comisión Mixta Iglesia-Estado se ha reunido cuatro veces a lo largo del año 2006 para hablar sobre los Reales Decretos que habrían de desarrollar las Disposiciones adicionales de la LOE tocantes al estatuto de la enseñanza y al del profesorado de Religión católica. En esta fase, las autoridades gubernamentales han hecho un esfuerzo de diálogo y aproximación que agradecemos. Sin embargo, no se ha llegado a unos Decretos que podamos valorar como satisfactorios. La enseñanza de la Religión no es regulada de modo que queden a salvo los derechos de todas las partes implicadas. Es lo que ahora, una vez publicados ya casi todos los Decretos, queremos comunicar a la opinión pública. Además deseamos valorar también otros aspectos de la LOE y de su desarrollo administrativo que estimamos que vulneran los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos, tanto en el campo de la determinación de la educación moral que deseen para ellos, como en el de la libre elección de centro educativo.
I. La enseñanza de la Religión católica
3. La enseñanza de la Religión católica será, según lo establecido por la LOE, de oferta obligatoria para los centros y de libre elección para los alumnos. Es lo estipulado en los Acuerdos Iglesia-Estado, según el principio de la libertad civil en materia religiosa, defendido siempre por la Conferencia Episcopal.
4. Pero los Acuerdos estipulan también que esta enseñanza será equiparable a una asignatura fundamental. La LOE, en cambio, ni siquiera la menciona en el cuerpo de la Ley, relegándola a una Disposición adicional. Por su parte, los Decretos de enseñanzas mínimas reducen el número de horas que se le asignan; y establecen que los alumnos que no cursen Religión -en su versión confesional o aconfesional- recibirán una “atención educativa”, cuya definición queda al arbitrio de cada centro, sin que tenga nada que ver con una enseñanza de contenidos reglados y evaluables. Es una solución discriminatoria para quienes eligen la Religión, que hacen un esfuerzo académico, mientras que quienes no la eligen disfrutan de tiempo libre o de estudio. Una solución, además, que, según muestra la experiencia, tiende a crear problemas de orden y disciplina en los centros. Si a todo ello se añade el carácter no computable de las evaluaciones de la Religión, hemos de concluir que el estatuto académico de la enseñanza de la Religión no resulta equiparable al de una asignatura fundamental que se imparte sin que nadie resulte discriminado. Así, la regulación de esta enseñanza carece de la seriedad académica que reclama el derecho de quienes la solicitan libremente, es decir, cerca del ochenta por ciento de los padres. Queda, pues, obstaculizado el ejercicio real y efectivo de un derecho reconocido por la Constitución Española en su artículo 27, 3 y no se cumple lo pactado en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.
II. El profesorado de Religión católica
5. La LOE introduce una nueva regulación del profesorado de Religión que no responde satisfactoriamente ni a los compromisos adquiridos por el Estado con la Iglesia Católica, en virtud del Acuerdo correspondiente, ni a la jurisprudencia sobre la materia, en particular, a la última Sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado día 15 de febrero. Porque la Ley asimila la situación legal de los profesores de Religión en las escuelas estatales a las formas contractuales generales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, sin reconocer satisfactoriamente el carácter específico de su trabajo, derivado de la misión canónica que les encomienda la enseñanza de la religión y moral católica.
6. Es verdad que los profesores de religión son trabajadores de la enseñanza, cuyos derechos laborales deben ser plenamente reconocidos y tutelados. Los obispos somos los primeros interesados en ello, pues de ese modo se hace justicia a su labor y se dignifica su misión, que es misión de Iglesia. Pero, al mismo tiempo, los profesores de religión católica ejercen una misión específica -la de formar a los alumnos en la doctrina y la moral católica- que exige una capacitación académica especial e identificación con la doctrina que se enseña. A quienes libremente solicitan tal enseñanza hay que garantizarles que sea impartida por profesores idóneos para ello. Es la autoridad de la Iglesia quien puede ofrecer tal garantía. No son los poderes públicos, ni las organizaciones sindicales, ni ninguna otra instancia quienes están en condiciones de garantizar la idoneidad del profesorado para impartir la religión y la moral católica, es decir, la misión canónica. Eso es lo justo y lo propio de un Estado de derecho que tutela de modo positivo la libertad religiosa.
7. Pues bien, ni la LOE ni el último borrador de Real Decreto que conocemos establecen los mecanismos jurídicos adecuados para que la autoridad de la Iglesia pueda ejercer con seguridad su obligación de garantizar la idoneidad del profesorado de religión. Por tanto, si las cosas permanecen como se encuentran en este momento, es posible que sea necesario recurrir a las acciones legales oportunas para que sea respetado el ordenamiento jurídico vigente, que tutela los derechos de todos.
III. La “Educación para la ciudadanía”
a) Una formación estatal y obligatoria de la conciencia
8. La enseñanza de la Religión y Moral católica debe ser y es optativa para los alumnos, porque han de ser los padres quienes determinen el tipo de formación religiosa y moral que deseen para sus hijos. Éste es su derecho primordial, insustituible e inalienable. Se lo reconoce la Constitución en el artículo 27, 3. Queda tutelado también por el artículo 16, 1, que consagra la libertad ideológica y religiosa. Por tanto, el Estado no puede imponer legítimamente ninguna formación de la conciencia moral de los alumnos al margen de la libre elección de sus padres. Cuando éstos eligen libremente la Religión y Moral católica, el Estado debe reconocer que la necesaria formación moral de la conciencia de los alumnos queda asegurada por quienes tienen el deber y el derecho de proveer a ella. Si el sistema educativo obligara a recibir otra formación de la conciencia moral, violentaría la voluntad de los padres y declararía implícitamente que la opción hecha por ellos en el ejercicio de sus derechos no es considerada válida por el Estado.
9. Precisamente eso es lo que hace ahora el Estado con la nueva área creada por la LOE bajo el nombre de “Educación para la ciudadanía”. Si el texto de la Ley dejaba algún margen para la duda, los Decretos que la desarrollan establecen expresamente que dichas enseñanzas pretenden formar, con carácter obligatorio, “la conciencia moral cívica” de todos los alumnos en todos los centros. De ahí que los criterios de evaluación no se refieran sólo a contenidos, sino también a actitudes y hábitos personales, cuya constitución se basa siempre en la visión de la vida que informa la conciencia moral (véase, en particular, el Decreto de 29 de diciembre de 2006 sobre la Educación Secundaria). Se formará y evaluará, pues, la conciencia moral de los alumnos, al margen de la voluntad de sus padres.
10. Es cierto que la educación de la conciencia no debe quedar excluida de la tarea educativa. Por el contrario, una educación verdaderamente integral que persiga el desarrollo armonioso de la persona en todas sus dimensiones no puede reducirse a la mera transmisión de conocimientos; ha de referirse también a la verdad del ser humano como norma y horizonte de la vida. Pero las enseñanzas antropológicas orientadas a la formación de la conciencia moral -tanto en lo “personal” como en lo “social”- no son competencia del Estado. La autoridad pública no puede imponer ninguna moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra. Vulneraría los derechos de los padres y/o de la escuela libremente elegida por ellos según sus convicciones. Son los padres y es la escuela, como colaboradora de aquéllos, quienes tienen el derecho y el deber de la educación de las conciencias, sin más limitaciones que las derivadas de la dignidad de la persona y del justo orden público.
b) Impone el relativismo moral y la ideología de género
11. Con lo dicho bastaría para que nos viéramos en la necesidad de denunciar una asignatura, cuyo objetivo confesado es una formación de las conciencias impuesta por el sistema educativo a todos los alumnos. Pero además hemos de denunciar también que los criterios que guiarán estas enseñanzas son los propios del relativismo y de la llamada ideología de género. La “verdad” no juega papel alguno en los Decretos que desarrollan sus contenidos. En cambio, el nuevo concepto de “homofobia” forma parte de los contenidos previstos como enseñanzas mínimas por los Reales Decretos. Bajo tal concepto se esconde una visión de la constitución de la persona más ligada a las llamadas “orientaciones sexuales” que al sexo. De ahí que el sexo, es decir, la identidad de la persona como varón o como mujer, sea suplantado por el “género” precisamente cuando se señalan los criterios según los cuales se evaluará la conciencia moral de los alumnos de Secundaria.
12. No habría nada que objetar a una asignatura que facilitara el conocimiento objetivo de los principios constitucionales o de las normas cívicas de convivencia. Lo que denunciamos son unas enseñanzas concretas que, bajo el nombre de “Educación para la ciudadanía”, constituyen una lesión grave del derecho de los padres a determinar la educación moral que desean para sus hijos; unas enseñanzas que, además, tal como aparecen programadas, significan la imposición del relativismo y de la ideología de género. No es precisamente esto lo que los organismos de Europa sugieren a los Estados miembros. No es éste el modo adecuado de salir al paso de la necesidad apremiante de una formación integral de la juventud para la convivencia en la verdad y la justicia, con actitudes positivas que contribuyan a la creación y consolidación de la paz en las familias, las escuelas y la sociedad. Todos deseamos que la escuela forme ciudadanos libres, conscientes de sus deberes y de sus derechos, verdaderamente críticos y tolerantes. Pero eso no se consigue con introducir en las conciencias de los jóvenes el relativismo moral y una ideología desestructuradora de la identidad personal. Esta “Educación para la ciudadanía” de la LOE es inaceptable en la forma y el fondo: en la forma, porque impone legalmente a todos una antropología que sólo algunos comparten y, en el fondo, porque sus contenidos son perjudiciales para el desarrollo integral de la persona.
c) Reclama una actuación responsable y comprometida
13. Los padres harán muy bien en defender con todos los medios legítimos a su alcance el derecho que les asiste de ser ellos quienes determinen la educación moral que desean para sus hijos. Los centros católicos de enseñanza, si admiten en su programación los contenidos previstos en los Reales Decretos, entrarán en contradicción con su carácter propio, informado por la moral católica. El Estado no puede obligarles a hacerlo, si no es vulnerando el derecho a la libertad de enseñanza y a la libertad religiosa. Los centros estatales, por su parte, al tener que impartir esta asignatura perderán su obligada neutralidad ideológica e impondrán a los alumnos una formación moral no libremente elegida por sus padres o incluso expresamente contradictoria con su voluntad cuando éstos hayan elegido para sus hijos la enseñanza de la Religión y Moral católica. Los padres y los centros educativos deben actuar de modo responsable y comprometido en favor de sus derechos educativos y de la libertad de conciencia.
IV. Las libertades de enseñanza y de elección de centro educativo
14. Además de la nueva área de “Educación para la ciudadanía”, la LOE presenta también otras disposiciones que condicionan seriamente las libertades de enseñanza y de elección de centro. Porque la Ley no se inspira en el principio de subsidiariedad, según el cual, los poderes públicos regulan las condiciones necesarias para que la sociedad pueda ejercitar por sí misma los deberes y derechos que son originariamente propios suyos, en particular, de las familias y de las escuelas. Por el contrario, la educación es definida, con un claro tinte estatalista, como un “servicio público” (Preámbulo y art. 108, 5) con el que la sociedad debe colaborar (Preámbulo).
15. Así, no se le da la prioridad debida a la demanda de las familias a la hora de elegir el centro escolar que desean para sus hijos, cuando se establecen una zonificación respecto al domicilio de los solicitantes (art. 84, 2) y unas “áreas de influencia” de los centros (art. 86) como criterios excesivamente condicionantes de la admisión de los alumnos.
16. Por su parte, la iniciativa social que desea crear y dirigir centros educativos queda indebidamente supeditada a las consignaciones presupuestarias y a la aplicación del principio de economía y eficiencia, según los criterios de la Administración (cf. art. 109, 3), así como a imprecisos criterios de “necesidades de escolarización” (art. 116, 1). Además, a los centros de iniciativa social no se les garantiza la libertad suficiente para establecer su propio proyecto educativo, sometido a un indeterminado “marco general” establecido por la Administración (art. 121, 3); tampoco se les garantiza que los alumnos acepten su proyecto educativo, sino tan sólo que lo respeten (art. 115, 2), ni se les reconoce la suficiente autonomía de dirección, tanto por los condicionamientos que se les imponen en la admisión de los alumnos, ya mencionados, como por la obligada presencia de una autoridad política en el Consejo Escolar (art. 126, 1c).
Conclusión
17. La LOE es la quinta Ley Orgánica de educación, en sólo veinte años, y es la que ha obtenido un menor respaldo parlamentario de todas (sólo el 55 por ciento del Congreso). Son sin duda posibles diferentes soluciones técnicas a los graves problemas planteados en un campo tan sensible como es el de la educación. Pero es necesario llegar a un gran consenso o pacto de Estado en las cuestiones básicas que afectan a los derechos fundamentales de las personas. No se ha conseguido. Mientras llega ese momento, anhelado por tantos, en especial por la comunidad educativa, será necesario hacer respetar los derechos de todos y, al mismo tiempo, colaborar del mejor modo posible, según las responsabilidades de cada uno, en la vital tarea de la educación.
18. Sabemos que la inmensa mayoría de los profesores de religión ejercen su misión de modo ejemplar. Aprovechamos para reiterarles nuestra confianza y animarles a seguir trabajando con el talento y el compromiso personal que rinden el fruto que esperan los alumnos, las familias, la sociedad y toda la Iglesia. Ellos mismos conocen que, a pesar de las dificultades, su generosidad y competencia lo hace posible. Los profesores de religión no son catequistas. Ellos enseñan la doctrina y la moral católica de modo académico y con el testimonio de su vida en el contexto del diálogo sistemático entre la fe y la razón. La escuela, como lugar de la educación integral de la persona, es el marco apropiado para ello.
19. A los directores de centros educativos les agradecemos su colaboración y confiamos en su buen hacer ante las nuevas responsabilidades que para ellos supone la llamada “atención educativa”. Son muchos también los maestros y profesores que, explicando matemáticas o cualquier otra asignatura, ofrecen a sus alumnos el ejemplo de una tarea educativa hecha con dedicación, competencia, respeto y cariño por los niños y jóvenes. Su labor es exigente y sacrificada. Nuestro agradecimiento y nuestro aliento se dirige a todos ellos, en particular, a quienes de ese modo dan testimonio silencioso o explícito de su fe católica.
20. No podemos dejar de mencionar especialmente a cuantos están aportando a la sociedad y a la Iglesia el impagable servicio de la educación integral que representa la Escuela Católica, tan apreciada por tantos padres. Les agradecemos muy de corazón su abnegado trabajo y su vocación de educadores desde su condición de seglares, ministros ordenados o, muy en particular, desde tantas formas de vida consagrada de dilatada, benemérita y fecunda tradición educadora. Todos los responsables de las escuelas católicas estarán - no lo dudamos - a la altura del desafío que suponen para sus centros las diversas dificultades a las que hemos hecho referencia, en particular, la llamada “Educación para la ciudadanía”. Es un momento decisivo para el futuro de la Escuela Católica.
21. Los padres, en fin, seguirán respondiendo cada vez con mayor empeño a sus obligaciones de primeros educadores de sus hijos y exigirán que sus correspondientes derechos sean respetados. Cuando año tras año inscriben a sus hijos en la clase de Religión católica dan muestras claras de que son conscientes de su responsabilidad. Pueden legalmente hacerlo y deben seguir haciéndolo. La Iglesia desea ofrecer también a todos los padres los centros católicos que ellos solicitan para sus hijos y de los que tantas veces se ven privados, por falta de una oferta suficiente. Las dificultades existentes para la creación o ampliación de tales centros, a causa de las restricciones que sufre la libertad de enseñanza, perjudican ante todo a los padres y a los alumnos. Las asociaciones de padres y de familias están llamadas a jugar un gran papel en un sistema educativo que forme de modo verdaderamente integral a niños y jóvenes como personas y ciudadanos.
A todos encomendamos a la maternal protección de María, trono de la Sabiduría.

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